Sentencia N° 3499 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3499, Exp. 03-0801, 16/12/2003
Expediente03-0801
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Orlando Nicolás Astone Rondón en favor de Johan Eduardo Ríos Carrasquel. La Corte de Apelaciones consideró que se habían violado los derechos constitucionales del imputado, específicamente el derecho a la defensa y a ser oído por un juez imparcial, al haberse dictado una orden de aprehensión sin el debido proceso correspondiente.
Extracto de la motiva
La decisión sometida a la consideración de la Sala declaró con lugar la acción de amparo incoada, por considerar que las garantías y derechos constitucionales a la defensa, a ser oído por un Juez imparcial y competente como parte del debido proceso fueron violentados, así como la garantía consagrada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en el caso sub júdice, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el 15 de noviembre de 2002 ordenó la aprehensión del imputado Johan Eduardo Ríos Carrasquel, posteriormente la Juez temporal de dicho Juzgado se inhibió y el 17 de noviembre de 2002 ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, tuvo lugar la audiencia oral, que decretó la medida privativa preventiva de libertad en contra del accionante. Al respecto, del examen de las actas que conforman el presente expediente se verifica que cursante al folio cincuenta y cuatro (54) se encuentra la orden de aprehensión librada el 15 de noviembre de 2002 por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en contra del accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Igualmente se evidencia de autos que el 17 de noviembre de 2002 se realizó la distribución de la causa recayendo el conocimiento de la misma sobre el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el cual en la oportunidad antes referida realizó la audiencia oral (f. 59) y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal (f.65). La Sala observa que corre inserto al folio 19 del expediente acta de inhibición del 19 de noviembre de 2002 suscrita por la Jueza Hilda Josefina Oropeza, Juez Temporal del Juzgado Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con fundamento en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el 15 de noviembre de 2002 ordenó la aprehensión del imputado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 10 de marzo de 2003, que declaró CON LUGAR la acción de amparo que intentó el abogado Orlando Nicolás Astone Rondón , defensor privado del ciudadano JOHAN EDUARDO RÍOS CARRASQUEL. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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