Sentencia N° 3498 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3498, Exp. 05-0924, 11/11/2005
Expediente05-0924
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Anyelo Armas, en representación de Seguros Mercantil, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para revisar la valoración de pruebas y alegaciones realizadas por el juez de instancia, y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni incompetencia del juez que dictó el fallo impugnado. Se establece que para que prospere una acción de amparo, deben cumplirse ciertos requisitos, los cuales no se cumplen en este caso. La Sala concluye que el tribunal que dictó la sentencia accionada actuó conforme a las normas procesales y no incurrió en abuso de poder, por lo que la acción de amparo es declarada improcedente in limine litis. Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente.

Extracto de la motiva

En el presente caso la acción de amparo se dirige contra una sentencia dictada el 16 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que su procedencia debe someterse a los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala en esta materia. En este sentido, la norma señalada expresa: 'Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva'. De la norma transcrita, se deriva que para que prospere una acción de amparo contra un acto jurisdiccional, deben estar presentes las siguientes circunstancias: a) que el Juez de quien emanó la decisión presuntamente lesiva, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que con fundamento en la incompetencia manifiesta se ocasione la violación de un derecho constitucional. En el caso de autos, la Sala observa, que el accionante, al interponer la acción de amparo contra la citada sentencia, alegando la supuesta violación del derecho a tutela judicial efectiva y a la defensa previstos en los artículos 26 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pretende – a pesar de haber agotado la doble instancia- nuevamente la revisión por parte de esta Sala del fallo definitivamente firme, como si se tratara de una tercera instancia, en razón de no estar conforme con la decisión impugnada, toda vez que contra el referido fallo no cabe el recurso de casación. Por otra parte, observa la Sala que las denuncias planteadas por el accionante están referidas a la valoración que hace el juez sobre las alegaciones de las partes y la pruebas planteadas durante la litis, lo cual escapa del objeto mismo de la acción de amparo contra sentencia, que persigue determinar la usurpación de funciones de un juez al dictar un acto jurisdiccional, o la presunta violación de derechos constitucionales, ocasionada por la incompetencia de dicha autoridad judicial, lo cual no ha sido planteado en el caso de autos. De allí que no puede pretenderse, utilizar la vía del amparo contra sentencia como un mecanismo para revisar la valoración propia que el juez realiza en el caso, ya que ello pertenece a la esfera intrínseca del mismo y escapa de la revisión de la Sala.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar incoada por el abogado Jorge Anyelo Armas, en su carácter de apoderado judicial SEGUROS MERCANTIL, C.A., sucesora a título universal de C.A. Seguros Orinoco, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto el 22 de septiembre de 2004 por Seguros Mercantil, C.A., contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por daños derivados de accidente de tránsito intentada por Lloyd Ius International Fianze C.A., contra Transporte Nacasy C.A., Alí Castillo Serrano y C.A. Seguros Orinoco. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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