Sentencia N° 3497 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3497, Exp. 05-1018, 11/11/2005
Expediente05-1018
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ignacio Ponte Brandt, apoderado de Antonio Nicolás Torrellas Paiva y Yolanda Baroni de Torrellas, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas. La acción se fundamenta en la supuesta violación del derecho a ser juzgado por un juez natural y la tutela judicial efectiva, alegando que el tribunal que dictó la sentencia impugnada no era competente para decidir el caso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que la acción de amparo no es procedente debido a que el recurso de casación anunciado por los accionantes no cumplió con los requisitos de admisibilidad, específicamente en cuanto a la cuantía. Además, se establece que las violaciones denunciadas no atentan contra el orden público, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, se declara competente para conocer de la acción de amparo, pero se inadmite la misma, ordenando su archivo y registro.

Dispositiva

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo de autos. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Ignacio Ponte Brandt, apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO NICOLÁS TORRELLAS PAIVA y YOLANDA BARONI DE TORRELLAS, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas el 6 de abril de 2004, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte accionante contra la decisión dictada el 20 de febrero de 1992, por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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