Sentencia N° 3497 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3497, Exp. 02-2787, 16/12/2003
Expediente02-2787
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Cristina Ramírez Heredia. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones debió solicitar la subsanación de los defectos de la acción de amparo antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, lo que no se realizó, afectando el derecho de la accionante a la justicia. En consecuencia, se ordenó reponer la causa al estado de solicitar la subsanación correspondiente.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente se observa que los únicos anexos que acompañan al escrito de solicitud de la acción amparo consisten en la copia simple de un título de propiedad y una sentencia de esta Sala Constitucional, mas no constan las solicitudes de devolución del vehículo, supuestamente presentadas por la accionante ante el Juzgado Cuarto de Control y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ni ninguna actuación relacionada con la causa penal que presuntamente se le sigue a la accionante ante el Juzgado cuya omisión de pronunciamiento se denuncia, por lo que no es posible determinar, ni siquiera, en qué momento fueron realizados tales pedimentos. Lo que deviene necesariamente en la imposibilidad de verificar si hubo o no tal omisión de pronunciamiento y, en consecuencia, la violación de los derechos denunciados como infringidos. Por otra parte, las denuncias presentadas a través de la acción de amparo resultan de tal forma confusas que no es posible para la Sala saber con precisión el agente presuntamente agraviante y el acto u omisión lesivo. Así las cosas, es evidente que la presente acción de amparo carecía de los elementos necesarios para proceder a su estudio y evita que el Juez Constitucional pueda formarse un criterio sobre lo debatido. En este sentido, incumple con los requisitos necesarios para su tramitación contemplados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, una vez que el juez constitucional aprecia que la acción de amparo carece de los requisitos indispensables para pronunciarse sobre su admisibilidad o si la misma resulta oscura o confusa, debe solicitar la subsanación de la misma en un plazo de 48 horas, por disposición expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 10 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LUISA CRISTINA RAMÍREZ HEREDIA, actuando en su propio nombre, contra actuaciones del Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que se solicite la subsanación de la referida acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.