Sentencia N° 3496 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3496, Exp. 02-2616, 15/12/2003
Expediente02-2616
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por OLEGA SOCIEDAD ANÓNIMA contra decisiones de tribunales inferiores. La acción fue motivada por la supuesta violación de derechos constitucionales en un proceso de remate de bienes embargados. La Sala consideró que los hechos ocurridos después de una sentencia anterior eran irreparables y no podían ser objeto de pronunciamiento, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido intentada contra supuestas omisiones del tribunal de la causa, así como también, contra el auto dictado el 26 de agosto de 2002, por dicho órgano jurisdiccional, a través del cual se autorizó al presidente de la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, a la venta de unos bienes que, ya habían sido adjudicados a la accionante. Ahora bien, se observa por notoriedad judicial que, el 18 de noviembre de 2003, esta Sala Constitucional, dictó sentencia N° 3238, en el expediente 03-0468, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Igor A. Tanachian S., en su carácter de apoderado judicial de CONAGRA C.A. contra los actos y omisiones cometidos por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fallo en el que, se declaró con lugar la señalada acción de amparo y consecuencialmente se declaró la nulidad del decreto de la medida de embargo dictada el 10 de junio de 2002. Como se puede apreciar de la lectura de las actas del presente expediente, la medida declarada nula en la decisión referida, fue la que sirvió de base a la hoy accionante, para hacer la solicitud de remate anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, a raíz del cual ocurrieron los hechos que se denuncian a través de la acción que hoy se decide. En consecuencia, declarada la nulidad de la medida de embargo dictada el 10 de junio de 2002, los hechos ocurridos con posterioridad al dictado de la misma, no resisten un análisis constitucional, debido a que han sido abrazados por la nulidad decretada.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oswaldo Álvarez Martínez, en su carácter de apoderado judicial de OLEGA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL INMOBILIARIA, AGROPECUARIA Y FINANCIERA. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación intentada por los abogados Néstor Álvarez Yépez e Igor A. Tanachian, con el carácter de apoderados judiciales del tercero opositor y del tercero interesado, respectivamente. TERCERO: REVOCA la decisión dictada el 7 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional intentada. CUARTO: Se declara INADMISIBLE sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional intentada por el apoderado judicial de OLEGA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL INMOBILIARIA, AGROPECUARIA Y FINANCIERA.