Sentencia N° 3495 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3495, Exp. 05-1078, 11/11/2005
Expediente05-1078
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Leida Josefina Reyna Torres contra una sentencia de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones. La accionante alegó inmotivación y abuso de poder en la decisión impugnada, pero la Sala concluyó que no se demostraron las violaciones a derechos constitucionales ni la incompetencia del juez que dictó la sentencia. Se establece que la acción de amparo debe cumplir con requisitos específicos, los cuales no fueron satisfechos en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional alegando la inmotivación de la sentencia impugnada, así como el falso supuesto, sin fundamentar el supuesto abuso de poder, elemento fundamental para el ejercicio de una acción de amparo contra sentencia, toda vez que los elementos denunciados no son propios de una acción de amparo constitucional. Al centrar la accionante sus denuncias sobre la inmotivación y el falso supuesto, resulta forzoso para esta Sala encontrar en el caso de autos, elementos que permitan determinar la existencia de la incompetencia del juez que dictó la sentencia impugnada, así como las supuestas violaciones a los derechos constitucionales cometidas por el mismo, cuando era competente para dictar el fallo. Por otra parte, considera la Sala que el simple alegato de una supuesta violación del derecho al debido proceso y a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que se demuestre plenamente que deriva de la sentencia accionada, no constituye presupuesto suficiente para que proceda el amparo contra sentencia.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LEIDA JOSEFINA REYNA TORRES, asistida por el abogado Luis R. Vidal Hernández, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2005, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación que ejerció el abogado César Augusto Mirabal, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, que anuló la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2004, por el Tribunal Vigésimo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a la accionante del delito de encubrimiento, en la causa seguida en el expediente 20.253.
Palabras clave
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