Sentencia N° 3495 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3495, Exp. 03-0434, 15/12/2003
Expediente03-0434
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Antonio Silva contra las omisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta. La Sala constató que el Juzgado no se pronunció oportunamente sobre la admisión de pruebas y vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la reposición de la causa al estado de admitir las pruebas promovidas por el accionante.
Extracto de la motiva
Señaló el referido órgano jurisdiccional que el caso sometido a su consideración, el accionante había optado por la vía ordinaria, cuando recurrió mediante la apelación ejercida el 6 de noviembre y ratificada el 13 de noviembre del 2002, contra el auto dictado el 5 de noviembre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que inadmitió las pruebas presentadas por el apoderado judicial del accionante, en el procedimiento interdictal posesorio. No obstante, observó la consultada que el Juzgado accionado no se pronunció oportunamente acerca de la admisión de dicho recurso, toda vez que de las actas que conformaban el expediente se evidenciaba que, “...el juzgado agraviante oyó la apelación interpuesta al décimo día de despacho siguiente al vencimiento del término para apelar, contraviniendo de manera flagrante el contenido del artículo 293 del Código de Procedimiento Civil...”, es decir, antes de la celebración de la audiencia constitucional y después de la admisión de la presente acción de amparo, razón por la cual, la tutela judicial efectiva que le ofrecía y le garantizaba el mencionado recurso al accionante no se logró, resultando por ende, admisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 15 de enero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Se IMPONE al ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
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