Sentencia N° 3493 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3493, Exp. 03-1869, 11/11/2005
Expediente03-1869
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución que desaplicó los artículos 13, numeral 3 y 22 del Código Penal, en relación a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Adelso Alejandro Borges Rivas. La Sala considera que la desaplicación de estas normas contradice la Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica, ya que la sujeción a la vigilancia no constituye una penalidad denigrante, sino un mecanismo de control para evitar la reincidencia delictiva. La Sala argumenta que la desaplicación de la norma es una facultad inherente a los jueces, y que el control difuso de la constitucionalidad es un derecho que debe ser ejercido en el caso concreto. Se concluye que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es compatible con los derechos humanos y no infringe la dignidad del penado, por lo que se ordena continuar con la aplicación de la pena impuesta hasta su conclusión.

Extracto de la motiva

En consecuencia, en atención a todas las razones de hechos y de derecho que anteriormente han sido explanadas, y por mandato de lo dispuesto en el artículo 334 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debemos desaplicar lo dispuesto en los artículos 13, ordinal 3°, y 22 del Código Penal, ya que, de acuerdo a las razones expuestas, estas normas legales contradicen frontalmente la Carta Magna y el Pacto de San José de Costa Rica. Así se declara.

Dispositiva

ANULA la sentencia dictada el 15 de julio de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual desaplicó los artículos 13, numeral 3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la no sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado ADELSO ALEJANDRO BORGES RIVAS, una vez que cumpla íntegramente su condena. Publíquese y regístrese. Remítase copia de esta decisión al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente.

Palabras clave

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