Sentencia N° 3493 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3493, Exp. 03-0211, 12/12/2003
Expediente03-0211
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Fernando Enrique Silva, quien alegó la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional determinó que el Tribunal Quincuagésimo Primero de Control había actuado correctamente al remitir el expediente al Ministerio Público para la celebración de una audiencia de conciliación, y que la acción de amparo era inadmisible debido a que no se habían agotado los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló el quejoso fue dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Quincuagésimo Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Precisada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra el auto dictado, el 18 de noviembre de 2002, por el Tribunal Quincuagésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la remisión del expediente, que contiene la causa penal iniciada contra el ciudadano Fernando Enrique Silva, al Ministerio Público, para que celebrase la audiencia de conciliación prevista en el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. En efecto, sostuvo la parte accionante que, el 1° de octubre de 2002, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró la nulidad absoluta del acto de conciliación que se había celebrado ante la sede del Ministerio Público, y que esa decisión ostentaba el carácter de cosa juzgada. Asimismo, alegó que esa decisión dictada por ese tribunal de alzada no ordenó la reposición de la causa, sino que, tácitamente, aplicó los efectos contenidos en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a su juicio, no permitía que se celebrase, de nuevo, el acto de conciliación que fue anulado, sino que evidenciaba que la causa penal que le fue incoada en su contra debía culminar.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Fernando Enrique Silva. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada, el 10 de enero de 2003, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional que propuso ese ciudadano. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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