Sentencia N° 3491 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3491, Exp. 05-0649, 11/11/2005
Expediente05-0649
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónPrejudicialidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en virtud de su incompatibilidad con varios artículos de la Constitución y tratados internacionales. La Sala determinó su competencia para revisar la decisión y constató que la sentencia objeto de revisión era definitivamente firme. Sin embargo, se declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra el mencionado artículo, lo que impide la revisión de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2005.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sub-legal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que impide la revisión de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2005, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, correspondiente al proceso penal que se siguió contra el ciudadano JHONNY VILORIA BERNAL. Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de origen.

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