Sentencia N° 3491 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3491, Exp. 02-3137, 12/12/2003
Expediente02-3137
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por el defensor de Eliécer Alexander Pérez Salcedo. La Corte argumentó que el recurrente había optado por la vía ordinaria al interponer un recurso de apelación, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el agotamiento de las vías ordinarias es un requisito previo para la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
A tales efectos, se observa que mediante sentencias números 1 y 2, del 20 de enero de 2000 (Casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional se declaró competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones y consultas en amparo que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, cuando dichas acciones sean conocidas en primera instancia por los Tribunales o Juzgados Superiores y Cortes de Apelaciones. Por tanto, en virtud del criterio sostenido en las sentencias antes referidas y, visto que, la decisión ha sido dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia observa la Sala que, el defensor privado del ciudadano Eliécer Alexander Pérez Salcedo fundamentó su amparo, primero, en el hecho de que el referido tribunal de control decretó la medida de coerción personal contra su patrocinado y condicionó su ejecución a la realización de un reconocimiento en rueda de personas, y segundo, en que su defendido fue aprehendido policialmente, el 24 de septiembre de 2002, y los funcionarios públicos que realizaron la detención dejaron que trascurriera un lapso mayor al establecido para su presentación ante la representación fiscal.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 5 de noviembre de 2002, por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano ELIÉCER ALEXANDER PÉREZ SALCEDO. Así se decide.
Palabras clave
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