Sentencia N° 3490 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3490, Exp. 05-0645, 11/11/2005
Expediente05-0645
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Amado Nell Espina Portillo contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la revisión es facultativa y no puede ser entendida como una nueva instancia, y que la falta de presentación de la copia certificada del fallo objeto de revisión impide emitir un pronunciamiento. Se reafirma que la Sala tiene la potestad de revisar sentencias que se aparten de la interpretación constitucional establecida por ella misma.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Amado Nell Espina Portillo contra los ciudadanos Giuseppe Gianneto, Boris Bunimov Parra, Jorge Pabón Raydan y Asdrúbal Grillet en su condición de Rector, Decano, Director y Jefe de Cátedra de Economía Política de la Escuela de Derecho, respectivamente, de la Universidad Central de Venezuela. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano AMADO NELL ESPINA PORTILLO, asistido por los abogados en ejercicio Jaime Martínez Peñuela, Paúl Landaeta y Paúl Espina Parra, ya identificados, contra la sentencia dictada el 24 de septiembre del 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra los ciudadanos Giuseppe Gianneto, Boris Bunimov Parra, Jorge Pabon Raydan y Asdrúbal Grillet en su condición de Rector, Decano, Director y Jefe de Cátedra de Economía Política de la Escuela de Derecho, respectivamente, de la Universidad Central de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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