Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0349, Exp. 25-0443, 25/03/2026
Expediente25-0443
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónInadmisible por extemporáneo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Cásseres González en representación de la ciudadana Nataly del Valle Rodríguez Ruiz. La apelación fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el plazo para interponerla había precluido el 14 de abril de 2025, y el recurso fue presentado el 30 de abril de 2025. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo el 9 de abril de 2025, lo que llevó a la parte apelante a intentar el recurso de manera extemporánea.

Extracto de la motiva

motivado a la ausencia intencional del imputado Manuel Celestino Parababi Ron, quien luego de dictado orden de aprehensión en su contra, se dio a la fuga de la Jurisdicción (sic) del estado Guárico, quedando el expediente sin movilidad alguna por lo que al (sic) tenor del artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, era necesario la citación de la victima (sic) para el acto de la audiencia de imputación, (…), ya que la agraviada que represento tenía derecho de participar por ser parte si estuviese presente, presencia que no se dio por la inactividad del proceso y por la actitud ex profeso del Tribunal agraviante, como del Ministerio Fiscal, al no ser debidamente citada para que ejerciera los derechos que le asisten como víctima” (Corchetes de la Sala). Que “[c]onstituye una obligación con la tutela judicial efectiva por parte del Ministerio Fiscal velar por los intereses de las victimas (sic) en el proceso, ya que su rol no se IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 10

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido el 30 de abril de 2025, por el abogado Miguel Ángel Cásseres González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NATALY DEL VALLE RODRÍGUEZ RUIZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2025, por Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró improcedente la acción de amparo ejercida, y FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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