Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0349, Exp. 22-0639, 18/03/2025
Expediente22-0639
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández en representación de la Asociación Civil JUNKO GOLF CLUB. La solicitud se fundamentó en la falta de resolución de ciertos alegatos en la sentencia anterior, pero la Sala determinó que no había aspectos por resolver, ya que la sentencia N° 1132-2024 se pronunció de manera clara y precisa sobre los argumentos presentados. Además, se reafirmó que la figura de la aclaratoria no puede modificar decisiones de fondo ya emitidas.
Extracto de la motiva
(…) Resulta evidente que las denuncias hechas en el libelo de amparo constitucional signado AA50-T-2022-000639, nomenclatura de esta Sala, no fueron resueltas, fueron silenciadas, toda vez que, pese haberse denunciado las violaciones en las que incurrió la Jueza YECZI PASTORA FARÍA DURÁN, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en segunda instancia constitucional, al condenar en costas procesales a una persona distinta a la demandada y no condenada en primera instancia, que por demás, nunca fue llamada al proceso constitucional para que ejerciera su derecho de defensa, como lo fue la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL JUNKO GOLF CLUB, omitiendo igualmente la sentencia recurrida precisar los nombres de los miembros de la Junta Directiva condenados en costas procesales, habiendo sido denunciada en la demanda primigenia de amparo constitucional a la ASOCIACIÓN CIVIL JUNKO GOLF CLUB como persona distinta a la JUNTA DIRECTIVA que la representa y que por demás es el órgano que constituye la máxima autoridad disciplinaria de dicha asociación; por lo que en este orden, la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero violentó las garantías consagradas en nuestra Carta Magna y en perjuicio de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL JUNKO GOLF CLUB, del debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, así como los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible, y lo más grave, violentó el principio de INTRASCENDENCIA DE LAS PENAS, al condenar en costas a una persona jurídica distinta a la demandada y condenada en primera instancia sin haberle dado la oportunidad de ejercer los actos de defensa en dicho procedimiento de amparo constitucional. Por lo tanto, en lo que respecta a dicha denuncia no resuelta por esta Sala, pido se aclare y amplíe (sic) en cuanto a la existencia de alguna sentencia que haya resuelto la denuncia antes referida, tal como lo afirmó en la parte motiva de la sentencia objeto de aclaratoria. Caso contrario, pido a esta Honorable Sala, entre a conocer y resuelva el fondo de la denuncia, declarando HA LUGAR la acción de amparo, por cuanto se han lesionado los derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa, así como los principios de seguridad jurídica, expectativa plausible e intrascendencia de las penas en perjuicio de mis representados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y/o ampliación planteada por la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando en carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil JUNKO GOLF CLUB, ya identificados.
Palabras clave
amparodebido procesotutela judicialcostas procesalesderecho a la defensaintrascendencia de las penasjurisprudencia