Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0349, Exp. 22-0853, 28/04/2023
Expediente22-0853
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Alexis D’Yongh Sosa en representación de Gilberto Gómez Villamizar. La decisión se basa en la falta de legitimidad del apoderado judicial, quien no presentó el poder suficiente que acreditara su capacidad para actuar en nombre del demandante. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisión de acciones de amparo.

Extracto de la motiva

A la luz de las disertaciones hasta ahora expuestas, esta Sala, procurando la consecución de la justicia material por encima de las formalidades procesales exacerbadas y siendo laxa con los requisitos exigidos para actuar ante este órgano jurisdiccional, ha establecido que la facultad para intentar acciones de amparo no debe estar consagrada de manera expresa en el documento poder que se confiera a un abogado para actuar en juicio, sin embargo, se debe hacer notar que el poder que se confiere apud acta (ius postulanti), solo faculta al abogado para que actúe en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó dicho mandato, según lo preceptúa el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo sostuvo esta Sala en la sentencia n.° 782 del 7 de abril de 2006, de manera que, al constatarse en el asunto sub examine que el profesional del Derecho que afirmó actuar en nombre y representación del ciudadano que identificó como presunto agraviado, como antes se indicó, solo se limitó a consignar copia fotostática certificada del instrumento poder apud acta conferido en el expediente del que devino las actuaciones judiciales que pretenden ser cuestionadas en este proceso autónomo. Es decir, no consta en autos documento poder eficaz y suficiente, que le acredite, al abogado José Alexis D’Yongh Sosa, identificado con antelación, la capacidad para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que señala que “(…) cuando las partes gestionan en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder (…)”, por ello, esta Sala estima que en el caso aquí examinado no se cumplió con la carga procesal de acompañar poder suficiente y eficaz que acredite la condición de apoderado judicial de quien se afirmó ser peticionario de tutela constitucional, en consecuencia, se declara, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, inadmisible la acción de amparo aquí propuesta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por abogado José Alexis D’Yongh Sosa, quien afirmó actuar como apoderado judicial del ciudadano GILBERTO GÓMEZ VILLAMIZAR.

Palabras clave

amparopoderjurisdicciónderechosjusticiaprocedimientoinadmision

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