Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0349, Exp. 19-0594, 05/08/2021
Expediente19-0594
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Miriam Orellana en representación de José Abdon Sánchez Suárez, contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y declaró que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva, dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la apelación de la acción de amparo interpuesta por ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera esta Sala que, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, le es dado al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Así, esta Sala, en atención a los requerido por la recurrente en escrito de fecha 3 de febrero de 2020 y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención a que el escrito de amparo constitucional presentado el 3 de octubre de 2017, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala Constitucional sobre el estado en que se encuentra actualmente el proceso de reconstrucción contenido en el expediente AH1A-M-1994-000010, así como las decisiones dictadas con ocasión de las diligencias formuladas por la abogada Miriam Orellana en fechas 26 de septiembre y 10 de octubre de 2019 en ese expediente.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala Constitucional sobre el estado en que se encuentra actualmente el proceso de reconstrucción contenido en el expediente AH1A-M-1994-000010.

Palabras clave

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