Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0349, Exp. 19-0036, 19/11/2019
Expediente19-0036
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de noviembre de 2019, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Administradora In Sign, C.A. contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2017, que había declarado con lugar la pretensión de desalojo contra UOMO SHOP ACARIGUA, C.A. La Sala consideró que la defensora ad litem de la demandada había incumplido con sus deberes, lo que vulneró el derecho de defensa de su representada. Por lo tanto, se reponía la causa al estado de contestación de la demanda, anulando todas las actuaciones subsiguientes a la contestación de la demanda efectuada el 19 de diciembre de 2016.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el artículo 6 en su numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: (…omissis…) Al analizar esta causal de inadmisibilidad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 455, de fecha 24.05.2000, dejó sentado el siguiente criterio: (…omissis…) En este orden de ideas, aprecia esta juzgadora, que de una revisión a las actas procesales se evidencia, que la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales fue dictada el 03 de abril de 2017, siendo la ejecución voluntaria mediante auto de fecha 27 de abril de 2017, y posteriormente, consta, que en fecha 31 de mayo de 2017, previa solicitud de la parte actora, el juez a quo decretó la ejecución forzosa del fallo y libró comisión de ejecución de entrega material del bien arrendado objeto del juicio principal de desalojo, siendo retirado el acto de ejecución por el apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2017. Sin embargo, no consta en autos y no lo trajo la tercera interviniente -solicitante de la inadmisibilidad-, las resultas del mandamiento de ejecución, a los fines de que esta juzgadora pudiera verificar si efectivamente se materializó la ejecución del fallo que hiciera imposible la restitución de la situación jurídica infringida; así como tampoco consta que el local comercial tenga un nuevo arrendatario; por lo que considera quien suscribe que resulta improcedente el alegato del tercero interviniente referido a la inadmisibilidad de la acción de amparo conforme a lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2018, que declaró CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil UOMO SHOP ACARIGUA, C.A.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDesalojoDerecho de defensa

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