Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 349, Exp. 16-0337, 16/05/2017
Expediente16-0337
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de mayo de 2017, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Wilfredo Alexander Castellano Guerra y la empresa Distribuidora Wil-Masa, S.A. contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2015 por la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como en la omisión de análisis de pruebas por parte del juez superior. Sin embargo, la Sala concluyó que las pruebas denunciadas como silenciadas no tenían la fuerza suficiente para modificar el fallo original, reafirmando que la revisión no constituye una tercera instancia.

Extracto de la motiva

Que “(…) esta Sala Constitucional ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es lo que caracteriza el juzgar. Además, es la falta de motivación de la sentencia, un vicio que afecta el orden público. Por lo tanto es obligación del Juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes así como de las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, cosa que se obvió por la juez superior a no analizar las pruebas antes mencionadas, y desecharlas pura y simplemente sin motivar sus razones (…)” Que “(…) aunque la parte contraria tuvo la oportunidad de impugnar y tachar los testigos estos bajo ninguna circunstancia, cuestionaron estos, sino que como lo dice el juez de instancia los mismos fueron hábiles y contestes, así como la juez superior asumió contrario a derecho tal situación y desestimó tanto el justificativo ratificado, y de hecho porque no se refirió al respecto, desestimó tácitamente, las testimoniales evacuadas. Así como también silenció completamente las deposiciones de los testigos LUÍS JOSÉ AZOCAR NARANJO, que cursa esta a los folios 6 de la pieza N° 3; la declaración del testigo LEONARDO ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, que consta al folio 8 y 9 de la pieza N° 3 y también silenció la declaración del testigo RICARDO JOSÉ TORTONESE, que consta del folio 11 al folio 12 de la tercera pieza (…)” (Resaltado del solicitante). Que “(…) ante tal situación es importante destacar que la Sala de Casación Civil, aunque no fueron denunciados los hechos que narramos anteriormente debió, ya que eran evidentes en la sentencia dictada por la juez superior, que había violado con su proceder normas de carácter Constitucional, debió casar de oficio dicha sentencia de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo cuarto del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y debió de ordenar que se corrigieran, dichas omisiones ya que con tal actitud al no corregir lo antes denunciado esta procedió a violentar normas de carácter constitucional, como son el debido proceso, el derecho a la defensa que tiene las partes, así como la tutela judicial efectiva (…)”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano WILFREDO ALEXANDER CASTELLANO GUERRA y la empresa DISTRIBUIDORA WIL-MASA, S.A., de la sentencia dictada el 30 de Octubre de 2015, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

falta de motivacióndebido procesoderecho a la defensatutela judicial efectivasentenciasrevisión judicial

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