Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 349, Exp. 15-0272, 17/05/2016
Expediente15-0272
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la solicitud de nulidad interpuesta por el Alcalde del Municipio Libertad, Gustavo Adolfo Mata Peña, contra el acto de modificación y ampliación del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal del año 2015. La Sala argumenta que, aunque el acto impugnado estaba vigente al momento de la acción, las circunstancias han cambiado y no se ha demostrado que las violaciones constitucionales se hayan trasladado a un nuevo texto. Por lo tanto, se revoca la medida cautelar decretada anteriormente.
Extracto de la motiva
Por lo expuesto, a la luz del precedente judicial antes referido y, teniendo en cuenta que la ordenanza impugnada no está vigente y sus efectos no se mantienen para el demandante, esta Sala debe declarar que ningún interés puede haber en decidir el recurso de nulidad ejercido contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Palavecino del Estado Lara para el Ejercicio Fiscal 2001, toda vez que la pérdida de vigencia en el ordenamiento jurídico y especialmente para el demandante hace que la acción no tenga objeto. En consecuencia, siendo ello así resulta forzoso para esta Sala declarar el decaimiento del objeto en relación con el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por el ciudadano Luis Alberto González Ortiz, contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Palavecino del Estado Lara para el Ejercicio Fiscal 2001. Así se decide. En el caso concreto, es necesario resaltar que se impugnó un Acto Administrativo dictado por el Concejo Legislativo Municipal del Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui, mediante la cual modificaron y aprobaron el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del año 2015 y el Plan Operativo Anual (POA). Asimismo aprecia esta Sala, que si bien, para el momento en que se intentó la presente acción el acto administrativo impugnado se encontraba vigente, no es menos cierto que para este momento las circunstancias han variado; aunado al hecho de que no consta en autos que las violaciones constitucionales que se le endilgaban a dicho acto se hayan trasladado a un nuevo texto, ni que se mantengan sus efectos en el tiempo. Al respecto, teniendo en cuenta que la ordenanza impugnada no está vigente y sus efectos no se mantienen para el demandante ni para los habitantes del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, esta Sala debe declarar que ningún interés puede haber en decidir el recurso de nulidad ejercido contra el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui para el Ejercicio Fiscal del año 2015 y el Plan Operativo Anual (POA), toda vez que la pérdida de vigencia en el ordenamiento jurídico y especialmente para el demandante hace que la acción no tenga objeto. En consecuencia, siendo ello así resulta forzoso para esta Sala declarar el decaimiento del objeto en relación con el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, Gustavo Adolfo Mata Peña, contra el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui para el Ejercicio Fiscal del año 2015 y el Plan Operativo Anual (POA). Así se decide.
Dispositiva
1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el Alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, Gustavo Adolfo Mata Peña contra el acto de modificación y ampliación del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui para el Ejercicio Fiscal del año 2015 y el Plan Operativo Anual (POA). 2. REVOCA la medida cautelar decretada por esta Sala el 19 de mayo de 2015, mediante decisión N.° 590.