Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 349, Exp. 12-0688, 26/03/2015
Expediente12-0688
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Jonny Ildemaro Lanz Molina contra la Procuraduría General de la República por abandono del trámite. Se establece que la falta de impulso procesal durante más de seis meses implica la pérdida del interés del actor en la acción de amparo, lo que conlleva a la extinción del procedimiento. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 18, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que al interponerse el presente amparo contra un alto funcionario a nivel nacional, como lo es el Procurador General de la República, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer, en primera y única instancia constitucional, del amparo interpuesto. Así se declara. Determinada la competencia, tocaría a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta; no obstante, se observa lo siguiente: Ha sido criterio reiterado de esta Sala que, en el proceso de amparo, el interés de la parte actora, atendiendo a la tutela de los derechos constitucionales, debe mantenerse a lo largo del proceso que se inicia, en razón de lo cual la falta de impulso procesal durante un plazo superior a seis (06) meses deja entrever que no existe una necesidad imperiosa de que sea resuelto el asunto planteado, circunstancia que se entiende como un abandono del trámite que forzosamente conlleva la declaratoria de terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jonny Ildemaro Lanz Molina contra la Procuraduría General de la República. Se IMPONE a la parte accionante, ciudadano Jonny Ildemaro Lanz Molina, titular de la cédula de identidad número, V-6.129.799, una multa de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.