Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 349, Exp. 12-0762, 17/04/2013
Expediente12-0762
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Orlando Antonio Machado Canelón, apoderado de Le Petitte Bombon, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que el Tribunal de Instancia actuó dentro del marco de la ley y que la parte demandante había ejercido todos los recursos procesales pertinentes. Además, se determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que las violaciones denunciadas no afectaban el interés general y habían transcurrido más de seis meses desde la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1201, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haanz, señaló con respecto al debido proceso lo siguiente: (omissis) Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 401, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, indicó lo siguiente: (omissis) Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 429, de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2010), con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, señaló textualmente lo siguiente: “En cuanto al contenido del derecho a la defensa, esta Sala Constitucional estableció: (omissis) En cuanto a la tutela judicial efectiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 708, de fecha diez (10) de mayo del año dos mil uno (2001), señaló lo siguiente: (omissis) Una vez citados los criterios jurisprudenciales, observa esta Juzgadora que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en forma reiterada y pacifica sobre los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, estableciendo que el primero de ellos se encuentra referido a la violación de una norma constitucional, por actuación u omisión del órgano judicial, y que el mismo será procedente siempre y cuando dicha infracción u omisión impidan o amenacen impedir a un particular el goce y ejercicio inmediato de sus derechos constitucionales, directamente dirigido al derecho de defenderse ante los órganos competentes, sean judiciales o administrativos según el caso, aunado a ello, se encuentra referido a que todo justiciable debe ser notificado adecuadamente sobre los hechos que se le imputan, tener disponibilidad de los medios que permitan ejercer la defensa adecuadamente, el acceso a los órganos de administración de justicia, acceso a pruebas, previsión legal de lapsos adecuados para ejercer la defensa; en cuanto al segundo de ellos, es decir, el derecho a la defensa, la jurisprudencia patria a establecido que viene a ser el derecho que todo justiciable tiene, por mandato constitucional, de ser oído por la autoridad judicial competente, a los fines de que exponga sus alegatos y defensas sobre los hechos o circunstancias que lo ponen en situación de agraviado, a los fines de que la autoridad judicial le restituya los derechos que le han sido vulnerados, si de las pruebas se desprende su procedencia; en cuanto al tercero de ellos, referido a la tutela judicial efectiva, se encuentra definido como el derecho constitucional que tiene toda persona de acceder a los órganos de justicia, a los fines de reclamar sus pretensiones y que una vez cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares, y así emitan su decisión totalmente ajustada a derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, 1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Orlando Antonio Machado Canelón apoderado judicial de la sociedad mercantil Le Petitte Bombon, C.A., contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional. 2.- REVOCA la decisión dictada el 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Orlando Antonio Machado Canelón apoderado judicial de la sociedad mercantil Le Petitte Bombon, C.A., contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2010 por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Orlando Antonio Machado Canelón apoderado judicial de la sociedad mercantil Le Petitte Bombon, C.A., contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2010 por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprejudicialidadsentencia laboral

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