Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 349, Exp. 12-0166, 20/03/2012
Expediente12-0166
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-20
DecisiónImprocedente "in limine litis"
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Jorge Luis González Ávila contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había revocado una sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala concluye que la acción de amparo cumple con los requisitos de admisibilidad, pero no se configuran las violaciones constitucionales alegadas por el accionante, por lo que se declara improcedente la acción.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quedó demostrado en actas, la prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido (…) al extremo de que quedó probado en autos la inexistencia del expediente administrativo, del cual nunca fue posible tenerlo a la vista (…). En el caso de autos, no podía comenzar a computarse el lapso de caducidad por cuanto el Acto Administrativo (sic) recurrido es nulo de pleno derecho por prescindencia total y absoluta de procedimiento y, en consecuencia, incapaz (sic) de producir efecto jurídico alguno (…). Así, tenemos que a los fines del ejercicio oportuno de las acciones o recursos ante la jurisdicción contencioso administrativa, el legislador ha previsto la institución de la caducidad por razones de seguridad jurídica, y estableció un límite temporal para hacer valer una pretensión en juicio. De modo que, la falta de ejercicio de la acción dentro del plazo fijado legalmente impide su ejercicio posterior, lo que se traduce en la extinción de la acción, por lo que la Corte debe declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano Jorge Luis González Ávila, por caducidad de la acción, dado que no se cumplió con el lapso establecido para su ejercicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo propuesta por el abogado Ildegar Arispe Borges, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ ÁVILA, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.