Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 349, Exp. 09-1102, 24/03/2011
Expediente09-1102
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no acepta la remisión de la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2008 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, que desaplicó normas del Reglamento General de la Policía Metropolitana. La decisión se basa en que la sentencia no se encontraba definitivamente firme, requisito necesario para la revisión. Se hace un llamado de atención al juez para que en futuras causas se limiten a remitir decisiones que estén firmes.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que la sentencia que dictó el 18 de noviembre de 2008 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue apelada el 22 de junio de 2009 por la abogada Mery Antonietta García Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.257, en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, sin que conste en actas las resultas de la referida apelación ejercida. Así las cosas, esta Sala no puede revisar la constitucionalidad de un pronunciamiento jurisdiccional que desaplicó una norma jurídica, al no encontrarse definitivamente firme. Por ello, mal se pronunciaría sobre la revisión de la sentencia proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con ocasión de la desaplicación del contenido del artículo 48 y el numeral 2, literal c del artículo 49 de Reglamento General de la Policía Metropolitana, en este sentido, se aprecia que el fallo sometido al control de esta Sala carece del carácter de definitivamente firme, requisito necesario para que esta Sala pueda verificar si la desaplicación está o no ajustada a derecho. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión para la revisión de la sentencia que pronunció, el 18 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que desaplicó el contenido del artículo 48 y el numeral 2, literal c del artículo 49 de Reglamento General de la Policía Metropolitana. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
control de constitucionalidaddesaplicaciónsentenciajuzgadonormas jurídicas