Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 349, Exp. 09-1230, 10/05/2010
Expediente09-1230
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónAnula

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, anula el fallo dictado el 17 de agosto de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad del ciudadano David Edixon Silva Hernández. La Sala considera que la sujeción a la vigilancia es una pena excesiva y contraria a los derechos constitucionales, ya que extiende de hecho el tiempo de la condena privativa de libertad. Además, se establece que no existe un mecanismo efectivo de control sobre el cumplimiento de esta pena accesoria, lo que la hace ineficaz.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva. En efecto, la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad a la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado DAVID EDIXON SILVA HERNÁNDEZ en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano AARON PERCHE GONZÁLEZ, quien actualmente se encuentra recluido en la cárcel nacional de Maracaibo quedando supeditado a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 10-04-2011, la cual cumplirá presentándose mensualmente en la Intendencia de la Parroquia más cercana a su residencia.

Palabras clave

sujeción a vigilanciaextinción de penaderechos humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca