Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 349, Exp. 08-0924, 27/03/2009
Expediente08-0924
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa TRANSPORTE AÉREO CORPORATIVO 2006, C.A. contra un fallo de la Corte de Apelaciones que negó la entrega de una aeronave. La Sala declaró improcedente la acción, argumentando que la medida de aseguramiento sobre la aeronave se había dictado conforme a las disposiciones legales pertinentes y que la investigación penal aún estaba en curso. Se enfatizó que la medida cautelar no prejuzga sobre la titularidad del derecho de propiedad, y que la decisión de mantener la incautación era legal y justificada en el contexto de la lucha contra el tráfico de sustancias estupefacientes.

Extracto de la motiva

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, negó la entrega de la aeronave marca Antonov modelo AN-28, al considerar que “(…) amén de existir una experticia de Barrido Química que fuera practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la aeronave en cuestión, que motivó a que el a quo decretara la medida de aseguramiento y compartiendo este Colegiado con el criterio que aún los hechos se encuentran en etapa investigativa y es en la sentencia definitiva cuando se decidirá sobre su confiscación o en la audiencia a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se podrá proceder al levantamiento de la medida; se evidencia la no violación de normas constitucionales, ya que el Juzgado de Control cumplió con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando negar la entrega de la aeronave en cuestión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Gregorio Roberto Natale y Tarek Kathib Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 515 y 15.886, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa TRANSPORTE AÉREO CORPORATIVO 2006, C.A., antes identificada, contra el fallo dictado el 1 de abril de 2008, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal y, en tal sentido, negó la entrega material de la aeronave marca Antonov modelo AN-28 solicitada por la referida empresa y cuya propiedad se atribuye.

Palabras clave

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