Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 349, Exp. 06-0382, 01/03/2007
Expediente06-0382
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional incoada; INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Francisco Aguirre Echeverría contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró con lugar la apelación interpuesta por Josefina María Auteri Pellegrino. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar decisiones que ya han sido objeto de revisión en instancias anteriores, y que la pretensión del accionante no afecta el orden público constitucional.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional es interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la presunta agraviante contra la decisión del 15 de febrero de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial referida; revocó la sentencia apelada y, declaró inadmisible dicha acción tutelar. De autos se desprende, que el motivo de la acción tutelar no es otro que lograr el restablecimiento del derecho constitucional “...a la libre actividad económica para la cual fue constituida la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO ARANZAZU C.A...”, situación que fue considerada por el juzgador de alzada como “...un conflicto de naturaleza intersubjetiva, que de ser dirimido por la vía del proceso constitucional significaría el establecimiento de una situación jurídica, circunstancia que obra en contra de la naturaleza real del proceso constitucional de amparo, medio excepcional que tiene un carácter restitutorio o restablecedor, debiendo en consecuencia las partes dirimir la solución de la controversia que los vincula a través del procedimiento ordinario y se concedan los plazos de ley para que se establezca el derecho que tendría cada una de ellas, siendo contraproducente activar el mecanismo de amparo, toda vez que se estaría desnaturalizando su objeto y la pretensión del accionante no vislumbra que se afecte el orden público constitucional o intereses de rango constitucional en forma patente y directa....
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional incoada por la abogada MARILEE ROMERO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO AGUIRRE ECHEVERRÍA, respecto a la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte presunta agraviante, contra la decisión dictada el 15 de febrero de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial mencionada. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARILEE ROMERO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO AGUIRRE ECHEVERRÍA, respecto a la decisión dictada el 22 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual éste declaró procedente la medida cautelar solicitada por la parte accionada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.