Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 349, Exp. 05-1597, 24/02/2006
Expediente05-1597
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de hábeas data interpuesta por Anastasio Rosales Rosales, quien solicitaba la regularización del estatus jurídico de un vehículo de su propiedad. La Sala argumenta que la acción no se compadece con la naturaleza del hábeas data, ya que lo solicitado escapa de la actualización, rectificación o destrucción de datos. Además, se establece que el derecho a acceder a la información no puede ser utilizado para obtener un pronunciamiento que legitime la propiedad del vehículo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el pedimento expuesto en el libelo, con pretendido fundamento en el artículo 28 de la Carta Magna, se contrae a obtener un pronunciamiento jurisdiccional que -antes que dilucidar la situación registral del vehículo presuntamente perteneciente al accionante- se constituya en título suficiente que regularice el estatus jurídico del mismo. La invocada norma constitucional, dispone: «Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley». Precisando los alcances de la norma constitucional en estudio, esta Sala dejó establecida la siguiente doctrina: «[...] Aunado al derecho de acceso a la información y al requerimiento de cuáles son sus fines, las personas pueden también utilizar otros derechos que nacen del mencionado artículo 28 constitucional y que están referidos a la información sensible, que es aquella que realmente afecta en sus derechos al peticionante. Así pueden solicitar: 1) La actualización de los datos e informaciones, a fin de que se corrija lo que resulta obsoleto o se transformó por el transcurso del tiempo. 2) La rectificación de los errores provenientes de datos o informaciones falsas o incompletas, sin reparar si los asuntos corresponden a errores dolosos o culposos de quien los guarda. 3) La destrucción de los datos erróneos, o que afecten ilegítimamente los derechos de las personas (como lo sería mediante ellos ingresar arbitrariamente en la vida privada, o íntima, de los individuos, recopilando datos o informaciones personales; o aquéllas que permitan obtener ilegítimamente un perfil del individuo, por ejemplo, que afecte el desarrollo de su personalidad). Este derecho, permite al reclamante optar entre la rectificación o la exclusión del dato erróneo. [...]

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano ANASTASIO ROSALES ROSALES, antes identificado, a través de su apoderado judicial, con el objeto «de que sea dilucidada la situación en que se encuentra un vehículo de su propiedad, el cual tiene las siguientes características: Clase: CAMIÓN, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: R686ST1904, Placa: 133-XGT, Marca: MACK, Año: 1978, Color: ROJO, Nro. Puestos: 0, Nro. Ejes: 0, Tara: 3000, Cap. Carga: 6000 KLS». Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control n° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que ponga en conocimiento de la misma a la representación judicial del accionante en el domicilio procesal fijado en autos en la siguiente dirección: Centro de Profesionales Forum, Planta B, Oficina 8-B, Esquina de Calle 5. San Cristóbal, Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

hábeas datainformaciónderechosregularizaciónvehículoconstitucionalaccesorectificación

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