Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 349, Exp. 04-1521, 31/03/2005
Expediente04-1521
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Robert Fontenelle Frances contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia. La acción fue considerada inadmisible ya que el demandante intentó replantear argumentos ya desechados en instancias anteriores, lo que no constituye una nueva violación de derechos fundamentales. La Sala reafirma que los jueces tienen autonomía para decidir y que la acción de amparo no es un recurso para revisar errores de apreciación jurídica.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala constata que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, por lo que resulta admisible. Así se declara. No obstante lo anterior, en atención a los principios de celeridad y economía procesal y en beneficio de los justiciables está Sala realizó un estudio previo de los méritos de la acción y al efecto, observa: De las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el accionante pretende a través de la presente acción de amparo, replantear nuevamente la litis que existió, en dos instancias, en virtud de la demanda interpuesta en su contra por la ciudadana Casilda Isabel Chávez Mejías. Tal afirmación se desprende del hecho de que las denuncias que llevaron a la parte demandada a plantear la presente acción de amparo son sustancialmente las mismas que dieron lugar a la interposición del recurso de apelación. En efecto, la decisión accionada en amparo resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el fallo de primera instancia que desechó el documento tachado por su contraparte, por considerar que la misma fue ejercida tempestivamente; y de los argumentos en que se fundamenta el accionante para solicitar la presente acción de amparo se desprende que nuevamente pretende plantear la extemporaneidad de la interposición de la tacha.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ROBERT FONTENELLE FRANCES, debidamente asistido por abogado, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.