Sentencia N° 349 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 349, Exp. 03-1202, 15/03/2004
Expediente03-1202
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Freddy Ortiz Balaguera, quien alegó violaciones a sus derechos durante el proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se habían violado los derechos del imputado. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos, concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el accionante contaba con otros mecanismos ordinarios para impugnar la decisión del juez de control.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso de apelación ejercido. Por tal motivo, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer del mismo, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: El numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos y garantías constitucionales.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados OMAR ERNESTO SILVA MARTÍNEZ y CARLOS ENRIQUE MACERO NÚÑEZ, en su carácter de defensores del ciudadano FREDDY ORTIZ BALAGUERA, contra la decisión dictada el 15 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la acción de amparo incoada. 2.- Declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por los prenombrados abogados en su carácter de defensores del ciudadano FREDDY ORTIZ BALAGUERA, contra la decisión del 4 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó la solicitud formulada por la defensa de nulidad absoluta de las actuaciones.

Palabras clave

amparodebido procesonulidadacción penalderechos constitucionalesCorte de Apelacionesdefensalibertad

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