Sentencia N° 3489 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3489, Exp. 03-1994, 12/12/2003
Expediente03-1994
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Ramírez Díaz, en representación de un adolescente. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que se había otorgado una medida cautelar sustitutiva que cesó la presunta violación de derechos. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo no era procedente debido a que la violación alegada había cesado, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita, exige, por argumento en contrario, como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentren vigentes. Por tanto, al constatarse en el presente caso que cesó la violación del derecho constitucional alegado como conculcado por el accionante, a través del informe presentado por el Juez Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, esta Sala debe confirmar la decisión proferida el 9 de junio de 2003 por la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 9 de junio de 2003 por la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Gustavo Ramírez Díaz, en su carácter de padre del adolescente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos del adolescentemedida cautelarviolación de derechosCorte de ApelacionesEstado Sucre

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca