Sentencia N° 3488 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3488, Exp. 05-0642, 11/11/2005
Expediente05-0642
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónPrejudicialidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala determinó su competencia para revisar sentencias de control difuso de constitucionalidad y consideró que la norma desaplicada colidía con principios constitucionales. Se declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra dicha norma, lo que impide la revisión de la sentencia del 18 de marzo de 2005.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la norma adjetiva penal, pasa la Sala a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sub-legal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que impide la revisión de la sentencia dictada el 18 de marzo de 2005, por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, correspondiente al proceso penal que se siguió contra el ciudadano JOSÉ LUIS LUCENA TOVAR. Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen.
Palabras clave
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