Sentencia N° 3488 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3488, Exp. 02-3148, 12/12/2003
Expediente02-3148
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el defensor de Steven Vargas Vega. La Corte de Apelaciones argumentó que el procedimiento ordinario estaba en curso y que la defensa no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la medida de privación de libertad. La Sala destaca que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar decisiones judiciales cuando existen vías ordinarias para hacerlo.
Extracto de la motiva
A tales efectos, se observa que mediante sentencias números 1 y 2 del 20 de enero de 2000 (Casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional se declaró competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones y consultas en amparo que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, cuando dichas acciones sean conocidas en primera instancia por los Tribunales o Juzgados Superiores y Cortes de Apelaciones. Por tanto, en virtud del criterio sostenido en las sentencias antes referidas y, visto que, la sentencia ha sido dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta y así se declara. Determinada la competencia, esta Sala debe acotar, como se asentó en sentencia número 113, del 17 de marzo de 2000, (caso: Juan Francisco Rivas), que la solicitud de amparo interpuesta por el defensor privado del ciudadano Steven Vargas Vega, no se refiere a un hábeas corpus como tal, sino que se contrae a una acción de amparo contra sentencia, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, esta Sala hace notar, como lo sostuvo la Corte de Apelaciones, que al haberse dictado contra el quejoso la medida de privación judicial preventiva de libertad, la vía idónea para impugnarla es la que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la interposición tanto del recurso de apelación establecido en el artículo 447 eiusdem, como el recurso de revisión de esa medida, preceptuado en el artículo 264 ibídem.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 25 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Steven Vargas Vega. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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