Sentencia N° 3486 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3486, Exp. 05-0596, 11/11/2005
Expediente05-0596
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlo inconstitucional. La Sala confirma la decisión del juzgado, argumentando que la norma limita el derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, colisionando con principios constitucionales y derechos humanos. Se destaca la obligación del Estado de garantizar condiciones adecuadas para la reinserción social de los penados.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que, se traduce en el deber de ejercer aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de la sentencia definitivamente firme de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sublegal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para de esta manera, hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría sino un efecto práctico sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado –que tiene efectos erga omnes- estaría condicionando a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de sentencias por mandato constitucional, tal y como lo ha señalado esta Sala en sentencia N° 1998 del 22 de julio de 2003 (Caso: Bernabé García).

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de marzo de 2005 por el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Estado Falcón, correspondientes a la causa penal que se siguió contra el ciudadano Iván Antonio Álvarez Chirinos. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

control difusoinconstitucionalidadsuspensión condicionalderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penalreinserción socialpenanorma penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca