Sentencia N° 3486 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3486, Exp. 03-2759, 12/12/2003
Expediente03-2759
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, relacionado con una acción de amparo interpuesta por Luis Albarrán en representación de las empresas Promotora Perla Blanca, C.A. e Inversiones CACURE, C.A. La acción se fundamenta en la violación de derechos a la defensa y al debido proceso, debido a la admisión de un recurso extraordinario de invalidación por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia, que se encontraba en un proceso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta, y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia del amparo ejercido contra los autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 9 y 12 de agosto de 1999, razón por la cual, esta Sala en virtud del criterio sentado en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Dilucidado lo anterior, esta Sala observa que mediante diligencia del 3 de julio de 2000, el abogado Luis Albarrán desistió de la acción de amparo constitucional intentada por él, en los términos siguientes: “Solicito a ese Honorable Tribunal desestime la acción de amparo que cursa bajo el Expediente Nro. 11534, en virtud de que (...) la decisión (sic) en contra de las cuales intenté acción de amparo (...) fueron objeto del proceso ordinario normal que, incluso culminó por un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo de Justicia (...) declarando INADMISIBLE el Recurso de Casación y consecuencialmente deja SIN LUGAR el Recurso de Invalidación admitido con los autos mencionados...”. Ahora bien, esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho en el que tenga interés el orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Ahora bien, esta Sala verificó que en el poder otorgado por el ciudadano Augusto Pérez Sabatery, Director de Promotora Perla Blanca, C.A. e Inversiones Cacure, C.A., al abogado Luis Albarrán, se le concede a éste la facultad para desistir de las acciones o recursos intentados. En vista que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos de la accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres, esta Sala procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo solicitado por el abogado Luis Albarrán, y, en consecuencia, confirma la decisión dictada el 13 de julio de 2000, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 13 de julio de 2000, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento formulado por el abogado Luis Albarrán, respecto a la acción de amparo constitucional intentada a favor de PROMOTORA PERLA BLANCA, C.A. e INVERSIONES CACURE, C.A., contra los autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 9 y 12 de agosto de 1999. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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