Sentencia N° 3485 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3485, Exp. 02-2941, 12/12/2003
Expediente02-2941
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por América Carolina Boscán Amaro en representación de Wilmer Alfredo Miranda, contra la paralización de su causa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por omisiones en el escrito presentado. La Sala Constitucional, tras analizar la situación, confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la abogada no subsanó las omisiones requeridas en el plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

El amparo es un proceso de contenido contencioso; existe un demandado que es la persona, natural o jurídica, pública o privada, a quien se le atribuye la lesión constitucional; tal juicio produce unos efectos jurídicos que exigen la determinación de la persona o personas contra quien obra el mandamiento del amparo y que debiera cumplir con el mismo para lograr la ejecución de la sentencia que dicte el Juez Constitucional. En efecto, se destaca de la decisión antes citada, que el accionante tiene el deber de indicar, en el libelo del amparo, la residencia, lugar y domicilio del agraviante, así como un suficiente señalamiento e identificación del mismo, de igual forma es necesaria la indicación de los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados, con sus correspondientes hechos, actos u omisiones que motivaron la acción de amparo, lo que se corresponde con lo señalado en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 6 de noviembre 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, en virtud del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por la abogada América Carolina Boscan Amaro, en representación del ciudadano Wilmer Alfredo Miranda.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadnegligenciaderechos constitucionalesCorte de Apelacionesproceso contenciososubsanaciónlegitimación pasiva

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