Sentencia N° 3483 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3483, Exp. 03-0652, 12/12/2003
Expediente03-0652
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Parcelamiento Industrial La Raiza C.A. contra la omisión de pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala establece que la acción de amparo no puede prosperar, ya que no se ha producido violación alguna atribuible a la Corte Primera, y que los alegatos presentados ya habían sido decididos previamente por la Sala Político Administrativa. Además, se sugiere que la parte accionante puede acudir a otras vías ordinarias para resolver sus reclamos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. En tal sentido observa que, la Sala Constitucional es competente para conocer de las acciones de amparo constitucional incoadas contra los actos u omisiones provenientes de los juzgados superiores de la República, incluyendo las provenientes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, salvo el caso de los actos de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, según el criterio contenido en la sentencia No. 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán). Y visto que, el caso de autos trata de una acción de este tipo, ejercida contra la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, esta Sala se declara competente para conocer de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la admisión de la acción y, al respecto advierte que el objeto de la referida acción, como quedó expuesto, lo es la omisión en la que supuestamente incurrió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al no pronunciarse acerca de la apertura de una incidencia que le fuera solicitada por la accionante en amparo, en atención a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de expropiación seguido ante ese órgano sobre unos terrenos de su propiedad. Actuación que, en criterio del apoderado judicial de la accionante viola los derechos de petición, a la defensa, al debido proceso y de propiedad de su representada.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de Parcelamiento Industrial La Raiza C.A., contra la omisión de pronunciamiento en que supuestamente incurrió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadCorte Primeraexpropiacióndebido procesoderecho de defensaomisión de pronunciamiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca