Sentencia N° 3482 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3482, Exp. 03-2151, 11/12/2003
Expediente03-2151
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-12-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 3.052, dictada el 4 de noviembre de 2003, presentada por los abogados del Instituto Nacional de Tierras. La solicitud se fundamentó en la falta de pronunciamiento sobre la validez de un acto administrativo relacionado con la ocupación de tierras. La Sala consideró que la aclaratoria era improcedente, ya que no existía ambigüedad en la sentencia original y la solicitud buscaba en realidad una revisión del fallo, lo cual no es permitido bajo la figura de aclaratoria.
Extracto de la motiva
La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En el caso de autos, esta Sala observa que el texto íntegro de la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada el 4 de noviembre de 2003, esto es, fuera del lapso de treinta (30) días, a que se refiere el artículo 35 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la parte actora presentó su petición el 10 de noviembre de 2003, oportunidad en la que se dio por notificada de la anterior decisión. En consecuencia, esta Sala constitucional, estima que al haberse formulado la solicitud de aclaratoria el mismo día que se dio por notificado del fallo, se considera oportuna, al verificarse dentro del lapso legal correspondiente, razón por la cual dicha solicitud resulta admisible, y así se declara.
Dispositiva
Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 3.052 dictada por esta Sala el 4 de noviembre de 2003, efectuada por los abogados Rodolfo Vilchez Sevilla, Ricardo Gómez Arnaut, Luis Salinas Loreto y José Gregorio Artiles, antes identificados, con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.