Sentencia N° 3481 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3481, Exp. 05-1677, 11/11/2005
Expediente05-1677
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Silvina Reyes, representante de la sociedad mercantil Publicidad Publiext C.A., contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la acción fue ejercida dentro del lapso establecido, ya que el verdadero daño a los derechos de la accionante se inició con la comunicación del 10 de enero de 2005, que desconocía los efectos de los permisos otorgados. Por lo tanto, se revocó la decisión de inadmisibilidad y se ordenó la reposición de la causa para que la Corte Segunda se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el fallo objeto del recurso de apelación, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que las actuaciones violatorias de los derechos constitucionales ocurrieron el 19 de noviembre de 2004, según se desprende de la comunicación que, en fecha 10 de enero de 2005, remitiera el Comandante de la Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas, a la Gerente de la sociedad mercantil Publiext, C.A.. Por lo tanto, estimó el a quo que desde la fecha en la que tuvo lugar las presuntas vías de hecho por parte del VIVEX, hasta el momento de la interposición de la acción de amparo -2 de junio de 2005-, transcurrió con creces el lapso de seis (6) meses establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por su parte, del escrito presentado se observa que la accionante aduce que el objeto de la presente acción de amparo, lo constituye tanto las actuaciones realizadas en enero de 2005, por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas (VIVEX), quienes le impidieron instalar las vallas publicitarias en las adyacencias de la autopista Francisco Fajardo a la altura de Plaza Venezuela, como la comunicación dictada el 10 de enero de 2005, por el Comandante de la Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas (VIVEX), autoridad señalada como agraviante, mediante la cual se le informó el desconocimiento de los efectos de los permisos librados a favor de su representada para la instalación de las referidas unidades.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Silvina Reyes, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil PUBLICIDAD PUBLIEXT C. A., asistida por el abogado Daniel Buvat. 2.- REVOCA la decisión dictada el 30 de junio de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, contra el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas (VIVEX). 3.- Se REPONE la causa al estado en que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, salvo el estudio de la causal ya analizada en el presente fallo.
Palabras clave
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