Sentencia N° 3481 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3481, Exp. 03-2463, 11/12/2003
Expediente03-2463
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de diciembre de 2003, decidió con lugar la apelación interpuesta por el abogado Régulo Antonio Vásquez Carrasco en representación de Edgar Rafael López. La acción de amparo fue presentada contra un auto de admisión y una sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo, que habían declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la apelación era procedente y revocó la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, ordenando que se continuara con el análisis de la admisibilidad de la acción de amparo, sin considerar la caducidad alegada.
Extracto de la motiva
La presente acción resulta entonces inadmisible al haber transcurrido holgadamente el lapso de caducidad de seis meses, toda vez que las actuaciones supuestamente lesivas, se produjeron el 27 de junio de 2002 y el 30 de enero de 2002 y, como quedó expuesto, no fue sino hasta el 19 de mayo de 2003, cuando se incoó la acción de amparo constitucional, razón por la cual resulta inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 4 eiusdem.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Régulo Antonio Vásquez Carrasco, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Edgar Rafael López. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada, el 12 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: ORDENA al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acción, tomando en cuenta lo señalado en el presente fallo.
Palabras clave
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