Sentencia N° 3480 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3480, Exp. 04-0182, 11/11/2005
Expediente04-0182
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de noviembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Luis Guillermo Fernández Vera, en representación de PROMOCIONES GIMECA, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que no se evidenció la violación del debido proceso ni del derecho a la defensa, y que la apelación se basaba en apreciaciones de mero derecho que no constituían materia de amparo.
Extracto de la motiva
Una vez revisada la tempestividad del escrito de fundamentación presentado por el apoderado judicial del recurrente, el 18 de febrero de 2004, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes observaciones: La sentencia objeto de la presente apelación, luego de celebrar la audiencia constitucional, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada el 9 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al considerar que “... En la controversia donde se produjo la Sentencia contra la Cual (sic) se accionó el Amparo, la litis se trabó, hubo reconvención, promoción y evacuaciones de pruebas de ambas partes, incidencias, se cumplió a cabalidad las (sic) garantía del doble grado o de la doble instancia. Asimismo, consideró respecto al vicio de ultrapetita denunciado por la accionante, que el mismo constituía un error de derecho, por lo que un pronunciamiento sobre el mismo llevaría a constituir una tercera instancia. En tal sentido, observa esta Sala que en el presente caso la representación judicial de la accionante denunció la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, en razón de que la sentencia objeto de amparo incurrió en el vicio de ultrapetita, al suplir argumentos de hecho no invocados por las partes, concretamente, en relación a la fecha cierta del documento privado que sirvió de fundamento a la acción por cumplimiento de contrato ejercida en su contra.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, actuando en representación de PROMOCIONES GIMECA, C.A., contra la decisión dictada el 21 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2.- CONFIRMA el referido fallo dictado el 21 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, actuando en representación de PROMOCIONES GIMECA, C.A., contra la decisión del 9 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaincongruenciaultrapetitacontrato de opción a compraejecución de sentencia