Sentencia N° 3480 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3480, Exp. 02-1658, 11/12/2003
Expediente02-1658
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Ciro José Codecido Pino contra un auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue motivada por la falta de comparecencia del demandante en la audiencia oral fijada, lo que llevó a la declaración de terminación del procedimiento por parte del Juzgado Superior Primero. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la falta de comparecencia no violaba el orden público y confirmó la decisión del Juzgado Superior, considerando que la terminación del procedimiento era ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 24 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que declaró terminado el procedimiento con motivo de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Ciro José Codecido Pino, asistido por la abogada Teresa Herrera Almeida, contra el auto dictada el 13 de marzo de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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