Sentencia N° 348 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0348, Exp. 22-0812, 28/04/2023
Expediente22-0812
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 28 de abril de 2023, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Obdulia Celenia Díaz Pérez, en representación de Carmen Obdulia Pérez de Díaz, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que el juez de primera instancia había violado el derecho a la defensa y el debido proceso al no pronunciarse sobre las cuestiones previas y la articulación probatoria solicitada por la parte demandada. La decisión del tribunal de primera instancia fue revocada, y se ordenó dictar un nuevo fallo que respete los derechos y garantías constitucionales. La Sala enfatizó la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, destacando que el silencio de la parte actora ante las cuestiones previas debía ser considerado como admisión de las mismas. Finalmente, se ordenó al juez de primera instancia que dictara un nuevo fallo conforme a los preceptos normativos aplicables, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

motivación del fallo y la violación grotesca del derecho a la defensa al no pronunciarse sobre las pruebas que se debieron admitir y cuáles no y el atropello de publicar después de vencidos todos los lapsos, incluso los establecidos para que el Tribunal se pronunciara, sin notificar a las partes, afectando gravemente los derechos de una de ellas, evidencian el abuso, que la actuación del Tribunal fue más allá de lo que la ley le confiere, establecer los lapsos no previstos en la ley incluso pudiera encuadrar en usurpación de funciones, pues no tiene competencia para legislar un juez (…)”. Que “(…) con la decisión de fecha 16/05/2022 el Juzgador evidenció parcialidad, ventaja y favorecimiento para una de las partes, en este caso para la parte demandante o actora, quien intenta la acción sin cumplir un mínimo de requisito para interponer la acción posesoria por un supuesto despojo, no acompañó ni siquiera un justificativo de testigos como instrumento fundamental de la acción para demostrar o para hacer presumir por lo menos la supuesta posesión y el presunto despojo (…)”. Finalmente solicitó que “(…) SE DECLARE CON LUGAR y en consecuencia, se declare la nulidad de la decisión arbitraria de 16/05/2022 que no tiene una vía ordinaria distinta para su impugnación y l

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Obdulia Celenia Díaz Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Obdulia Pérez de Díaz, contra el fallo dictado el 28 de julio de 2022 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró sin lugar la acción de amparo propuesta por la prenombrada ciudadana, contra la sentencia interlocutoria dictada el 16 de mayo de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial, la cual se REVOCA; en consecuencia, 2.- se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Obdulia Celenia Díaz Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Obdulia Pérez de Díaz, contra la sentencia interlocutoria dictada el 16 de mayo de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con ocasión a la acción posesoria de restitución por despojo y daños que interpuso el ciudadano Alcides Díaz y, 3.- se ORDENA al juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dictar nuevo fallo con estricto acatamiento a los preceptos normativos propios de la materia cónsono con el resguardo constitucional de los derechos y garantías constitucionales referentes a la defensa, tutela judicial efectiva, debido proceso y seguridad jurídica consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva

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