Sentencia N° 348 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0348, Exp. 15-1449, 25/07/2022
Expediente15-1449
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 000559 dictada el 22 de septiembre de 2015 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Fernando Andreo De Abreu y Video Film Siglo XXI, C.A. La decisión de la Sala de Casación Civil había declarado la prescripción de la obligación de pago en un juicio por cobro de bolívares. La parte solicitante argumentó que la sentencia debía ser anulada debido a la muerte del demandante y la falta de consideración de ciertos alegatos.
Extracto de la motiva
Que “…[e]n jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha sostenido que los requisitos intrinsecos de la sentencia a que hace referencia el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, tales como la motivación y la congruencia, son de estricto orden público, lo cual es aplicable para cualquier área del derecho y a cualquier tribunal de la República, salvo el caso de las sentencias de Revisión Constitucional dictadas por dicha Sala y a aquellas que declaren inadmisible el Control de Legalidad que conoce la Sala de Casación Social en las que, por su particular naturaleza, tales requisitos no se exigen de manera obligatoria…”. La Sala observa: El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5º, establece que ‘toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia’. Por su parte, la Sala ha establecido de manera reiterada que el vicio de incongruencia se presenta cuando el juez extiende su pronunciamiento sobre hechos no alegados -incongruencia positiva- o deja de atender aquellos oportunamente formulados –incongruencia negativa-, no obstante, puede ocurrir cuando el juez tergiversa los alegatos formulados por las partes en la oportunidad de la demanda, la contestación e informes, produciéndose una especie de incongruencia mixta -incongruencia positiva y negativa simultáneamente. (Vid. Sentencia N° 526 de fecha 30 de julio de 2012. Caso: Giovanni Albano Cosma, contra Giuseppe Saladdino Romano). Cuando ocurre la incongruencia por tergiversación, el jurisdicente no resuelve el thema decidendum tal como fue planteado al establecer en su pronunciamiento algo distinto a lo pedido por apartarse de los argumentos de hecho, incluidos en la demanda o en la contestación y los informes. (Sentencia N° 536 de fecha 1° de agosto de 2012, caso: Clímaco Antonio Marcano contra Seguros La Previsora). Ahora bien, manifiestan los formalizantes que el juzgador de alzada incurrió en incongruencia por tergiversación al establecer una fecha distinta a la alegada en la contestación para computar el lapso de prescripción de la acción, es decir, que la misma debía computarse a partir ‘del 10 de mayo de 1997, fecha de vencimiento de la última cuota’. Conforme a lo anterior la Sala pasa a transcribir un extracto de los alegatos plasmados en la contestación de la demanda, en los siguientes términos: ‘…De conformidad con el 1.952 y 1.980 del Código Civil alego la prescripción de la presente acción, por estar evidentemente prescrita, es decir, la prescripción breve, por haber transcurrido más de tres años, que mi patrocinado celebró un contrato de Reserva de dominio con el demandante Fernando Andreo De Abreu y Video Film Siglo XXI, C.A. en fecha 13 de julio de 1995… y al momento que se interpone la presente demanda ha transcurrido más de tres años, por lo que en dicha causa ha operado la Prescripción Breve contemplada en el artículo 1.980 del Código Civil…’
Dispositiva
NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional.