TSJ/SC, Sent. N° 0348, Exp. 18-0558, 19/11/2019
Expediente18-0558
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-19
DecisiónINADMISIBLE
Extracto de la motiva
Que, “… la recurrida en amparo, no motiva de decisión en la verdad procesal, que como norte debe conocer los límites de su oficio, por el contrario, fija sus motiva en decisiones emanadas de esta Sala Constitucional, referidas en: 29/06/29 (sic) Exp. 10.080, 26/01/2001, Exp. 57/2001, 27/06/2015, Exp. 15-065, 25/11/2016, Exp. 16-08, 24/05/2000, Exp. 455/2000, y 26/06/2013, Exp. 13/0243, independientemente de lo importante de tales decisiones, por ser esta honorable Sala Constitucional el máximo y último intérprete de la Constitución, y ser vinculantes, los hechos controvertidos en dichas decisiones, no guardan ni tienen analogía con los hechos alegados en [su] solicitud de amparo constitucional…”. Que, “… la recurrida en amparo, no dice, significa, aconseja u ordena cual es esa acción de nulidad, por ante quien se interpone, y si la misma se retrotrae, a la elección de la junta directiva, a los actos de remate, al acta donde acuerdan la misma, al hecho de no permitir[les] entrar al club para defender [sus] derechos o intereses, en sí es ambigua tal pretensión, (…) no percatándose nuestra egregia juzgadora, que el artículo 51 de los Estatutos Sociales del ente societario, es contrario a derecho cuando ordena: que será excluido de la Asociación (sic) por la sola decisión de la Junta Directiva el Socio (sic) que no pague correctamente las contribuciones ordinarias o extraordinarias exigidas por la Asamblea (…), vale decir, se [les] violó el derecho de recurrir de la decisión de la espuria Junta Directiva, no siendo por tanto, ningún tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, Alzada de la referida junta, siendo así, y al violarse por la recurrida en amparo ese nuestro derecho constitucional, pertinente es esta solicitud…”. Que, “… [solicitan] respetuosamente a este honorable Tribunal decrete la medida cautelar innominada a los fines de que temporalmente se suspenda la dispositiva contenido en la precitada decisión, es decir, la decisión dictada el día 20 de Junio (sic) de 2018; como medio de prueba que constituye presunción grave del derecho que se reclama, se acompaña, copia certificada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de la sentencia proferida y publicada por dicho Tribunal de fecha 20 de Junio (sic) de 2018…”