Sentencia N° 348 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 348, Exp. 16-0231, 16/05/2017
Expediente16-0231
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había anulado una sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La Corte de Apelaciones argumentó que la sentencia absolutoria se basó en pruebas documentales inadmisibles, lo que llevó a la anulación y a la orden de un nuevo juicio. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones no valoró adecuadamente las pruebas y que la anulación de la sentencia era contraria al derecho a la tutela judicial efectiva del demandado, quien había sido absuelto por falta de pruebas concluyentes en su contra.

Extracto de la motiva

La revisión de las sentencias prevista en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa, por ende, es discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. Esta Sala Constitucional ha reiterado a lo largo de su jurisprudencia que la revisión de las sentencias prevista en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa, por ende, es discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Así, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 03 de Febrero del 2015, por los Representantes de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual absolvió al ciudadano ANGEL ANTONIO LUJAN NAVA, de los hechos atribuidos por la representación fiscal, en el asunto penal LP11-P-2013-003965. SEGUNDO: Se ANULA, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión recurrida por haber sido dictada en contravención a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Como consecuencia de la nulidad decretada, se repone la presente causa, al estado que un tribunal distinto al que dictó la sentencia aquí anulada, proceda de manera inmediata a la celebración de un nuevo juicio oral y público, para que con absoluta libertad de criterio, decida lo que en justicia corresponda, con prescindencia de los vicios aquí detectados.

Palabras clave

revisiónsentenciaapelacióntráfico ilícitosustancias psicotrópicas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca