Sentencia N° 348 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 348, Exp. 11-0487, 17/05/2016
Expediente11-0487
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, impuesta al ciudadano Richard Macey Gutiérrez González. La Sala declaró que dicha pena es excesiva y colide con el derecho a la libertad personal, ya que limita la libertad plena del penado una vez cumplida la pena principal. Se argumentó que la sujeción a vigilancia no contribuye a la reinserción social del penado y que su aplicación resulta ineficaz en el contexto actual de las ciudades venezolanas. La decisión concluyó con la extinción de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, manteniendo la validez de la pena principal. La Sala también hizo un llamado a la adecuación del ordenamiento jurídico a la Constitución, enfatizando la necesidad de garantizar el respeto a los derechos humanos y la reinserción social de los penados. Se destacó que la pena accesoria no debe ser impuesta como una extensión de la pena privativa de libertad, ya que esto contradice los principios del derecho penal moderno.

Extracto de la motiva

…En tal sentido considera este Tribunal, que la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de presidio y de prisión y persigue un objetivo preventivo el cual consiste, en teoría, en reinsertar socialmente al individuo. Sin embargo esta pena de sujeción a vigilancia comienza cuando se ha cumplido la pena principal de presidio o de prisión. Por otro lado, toda pena, ya sea principal, no principal, corporal y no corporal, va a constituir un control social negativo, por cuanto a través de un castigo se sustrae a un sujeto de aquellas conductas que no son aceptadas por la totalidad de los individuos. Así pues, si bien es verdad que la sociedad en el estado actual de su desarrollo acude a las penas como medio de control social, también lo es que a ella sólo puede acudirse in extremis, pues la pena privativa de libertad es un Estado democrático y social de derecho y de justicia sólo tiene justificación como la ultima (sic) ratio que se ponga en actividad para garantizar la pacífica convivencia de los asociados, previa evaluación de la gravedad del delito, cuya valoración es cambiante conforme a la evolución de las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales imperantes en la sociedad en un momento determinado. En tal sentido, considera este Juzgador, que en el derecho penal moderno, es importante que toda pena no sea excesiva, es decir, que no sea abusiva y desmesurada; y ello responde a una exigencia de la justicia, así como de la política criminal. Esa exigencia, no sólo comprende a las penas principales o corporales, sino también debe incluir a las penas accesorias y no corporales, toda vez que todas ellas son consecuencias jurídicas del delito.

Dispositiva

1.- NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad efectuada el 2 de diciembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir el ciudadano RICHARD MACEY GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.079.073, quien fue condenado a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego. 2.- ANULA dicho fallo únicamente en lo que se refiere a la mencionada pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad manteniendo la validez de la pena en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe. 3.- Declara la EXTINCIÓN de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad al cual fue condenado el ciudadano Richard Macey Gutiérrez González, titular de la cédula de identidad N° 16.079.073, en lo que respecta a la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego.

Palabras clave

desaplicaciónpena accesoriavigilancia de la autoridadderecho a la libertadreinserción social

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