Sentencia N° 348 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 348, Exp. 15-0198, 26/03/2015
Expediente15-0198
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Osmar Rafael Vásquez García, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró no ha lugar su solicitud de revocatoria por contrario imperio. La Sala determinó que el juzgado de instancia actuó correctamente al ordenar la citación de herederos desconocidos, dado que no se tenía certeza sobre la existencia de los mismos, lo que aseguraba el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 23 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró no ha lugar la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto mediante el cual se ordenó citar, mediante edicto, a los herederos desconocidos de la ciudadana de cujus Lilia Josefina Tovar Mata. Ahora bien, la solicitante fundó su pretensión en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desestimó la referida solicitud sin atenerse a lo alegado y probado en autos, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva, respecto a las sentencias de esta Sala Constitucional en relación a la innecesariedad de citar a los herederos de la de cujus, cuando éstos se encuentran actuando en la referida causa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado OSMAR RAFAEL VÁSQUEZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.920, actuando en su propio nombre, de la sentencia dictada el 23 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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