Sentencia N° 348 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 348, Exp. 13-0647, 05/05/2014
Expediente13-0647
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-05
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1730 el 5 de mayo de 2014, en la que se declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por José Rafael Martínez Camargo, debido al abandono del trámite por parte del accionante, quien no mostró interés en continuar con la causa durante más de seis meses. La Sala revoca la medida cautelar previamente acordada y establece una multa de cinco bolívares a favor del Fisco Nacional por el entorpecimiento de sus labores. La decisión se basa en la inactividad del demandante y la falta de afectación al orden público.
Extracto de la motiva
La acción de autos ha sido ejercida contra la decisión dictada el 2 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual confirmó el fallo del 18 de diciembre de 2012, emitido por el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la falta de cualidad y de interés del ciudadano José Rafael Martínez Camargo, para intentar y sostener el juicio contra el ciudadano Roco Camacho, por nulidad de título supletorio; sin lugar la demanda; sin lugar la falta de cualidad que alegó el demandante contra el demandado, y con lugar la reconvención que por reivindicación incoó el demandado. Ahora bien, consta en autos que la parte accionante intentó la presente acción de amparo constitucional el 18 de julio de 2013, siendo esa su última actuación procesal hasta la presente. En tal sentido, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento por parte del accionante, se produjo hace más de seis meses. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de seis (6) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” (subrayado propio).
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó el abogado Luis Enrique Ruíz Reyes, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ CAMARGO, contra la decisión dictada el 2 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- REVOCA la medida cautelar que acordó esta Sala Constitucional en sentencia No. 1730 del 10 de diciembre de 2013. 3.- Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
indefensiónarrendamientostítulo supletorioposesiónjusticia social