Sentencia N° 348 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 348, Exp. 12-0207, 20/03/2012
Expediente12-0207
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 20 de marzo de 2012, en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la acción de amparo en enero de 2007, ordenando el libre acceso a las instalaciones del hipódromo para los accionantes. Sin embargo, la Junta Liquidadora apeló esta decisión, lo que llevó a la Sala Constitucional a revisar el caso tras varios años de espera.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que el presente juicio de amparo se inició ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2007, declarando con lugar dicha acción y ordenándole a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos que: “permita el libre acceso a los accionantes a las instalaciones de la Tribuna A del Hipódromo de la Rinconada, a fin de ejercer la actividad comercial que venían realizando bajo la vigencia de los contratos de arrendamientos”. Ahora, se observa que por auto del 29 de enero de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, libró las notificaciones correspondientes, tal y como lo había ordenado la sentencia de fecha 23 de enero de ese mismo año. Sin embargo, el 30 de ese mismo mes y año, la abogada Melba Rodríguez Salazar, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, presentó diligencia a través de la cual apeló de la referida decisión. Asimismo, se observa que el 02 de mayo de 2007, fecha en la cual la Corte escuchó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir el expediente a esta Sala, a fin de que se conociera de la apelación ejercida, la Corte nunca realizó dicha remisión, y, en consecuencia, el 05 de septiembre de 2011, los nuevos integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conformada por los abogados Efrén Navarro, Enrique Sánchez y María Eugenia Mata, decidieron abocarse al conocimiento de la presente causa y notificar a las partes, para así remitir definitivamente la causa a esta Sala.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparotutela judicialderechos constitucionalesejecución de sentenciasancionesCorte Contencioso Administrativo

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