Sentencia N° 348 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 348, Exp. 10-0648, 24/03/2011
Expediente10-0648
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por PELUQUERÍA MIKI S.R.L. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que no se evidenció un acto que menoscabara derechos y garantías constitucionales, y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir debates ya decididos. Se confirmó la decisión del tribunal inferior y se ordenó el cumplimiento de lo establecido.

Extracto de la motiva

La parte accionante manifestó que la decisión dictada el 26 de enero de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, lesionó sus derechos a un debido proceso, a la defensa, a la propiedad y, a tal efecto, indicó: Que '…PELUQUERÍA MIKI S.R.L., desde febrero de 1987, recibió en calidad de arrendamiento el local Nro, 73, que forma parte del CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, primera etapa...'. Que '….en dicho local, PELUQUERÍA MIKI S.R.L., desarrolló un establecimiento dedicado a la peluquería infantil, el cual constituye un fondo de comercio propiedad de (su) representada y cuya estimación o valor depende en gran medida de la situación en que ha acreditado sus servicios a través de más de veinte años de manera ininterrumpida…'. Que '…(e)l arrendamiento del local, se celebró por escrito, mediante documento privado fechado el 1° de febrero de 1987, suscrito entre el representante legal de la arrendataria y el administrador de entonces, de los bienes comunes del edifico, habiéndose designado a los comuneros o propietarios en el documento mediante la mención del ‘Condominio’ del referido Centro Comercial, designación que, no obstante no designar a ninguna persona jurídica capaz de contratar o ser sujeto de derechos o deberes jurídicos, sin embargo, revela la intención de designar a todos y cada uno de los propietarios de dependencias y comuneros ope legis de los bienes comunes del edificio, como co-contratantes, en proporción de las alícuotas asignadas en la propiedad de dichos bienes comunes a cada dependencia de apropiación individual, según lo previsto en el documento de condominio respectivo, siendo representados en el acto por el administrador designado en la forma prevista en la ley y el documento de condominio antes citado…'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la abogada Doriam Ríos Acevedo, en representación de PELUQUERÍA MIKI S.R.L., contra en la decisión dictada en la audiencia constitucional del 17 de mayo de 2010, celebrada ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional propuesta, publicada en extenso el 24 de mayo de 2010. 2.- CONFIRMA la referida decisión que declaró la IMPROCEDENCIA de la presente pretensión de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

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